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¿Qué es el Procedimiento sancionador?

Es el procedimiento establecido para sancionar a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, residentes en España que, bien, no faciliten la información que están obligadas a suministrar o, bien, aporten información que no sea veraz, exacta y completa o sea rendida fuera de los plazos establecidos al efecto.

Una vez agotado el plazo concedido para facilitar dicha información sin que el interesado hubiere cumplimentado, en tiempo y forma, los datos exigidos, la unidad administrativa requirente reiterará aquella solicitud, dirigiendo al interesado una nueva notificación, cursada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. A través de la misma, se requerirá el cumplimiento de la exigencia reglamentaria y se otorgará un plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación, con advertencia expresa de las infracciones y sanciones en que pudiera incurrir de no atender, en los términos señalados, dicho requerimiento.

Transcurrido el citado plazo de quince días sin que se haya aportado la información solicitada, la Unidad Administrativa encargada de la gestión de la encuesta remitirá los antecedentes habidos al órgano competente para la iniciación del procedimiento.

¿Cuales son las fases del procedimiento sancionador?

  1. Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador: el interesado, en su caso, podrá formular alegaciones al mismo en el plazo de quince días hábiles.
  2. Propuesta de resolución sancionadora: se concede al interesado la posibilidad de presentar nuevas alegaciones.
  3. Resolución sancionadora: contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y con carácter potestativo, podrá presentar, en el plazo de un mes, recurso de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación.

¿Qué trámites pueden efectuarse a través de la sede electrónica?

Permite realizar cualquiera de los siguientes trámites:

  1. Consultar los documentos integrantes de los expedientes sancionadores.
  2. Presentar alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento.
  3. Realizar el pago telemático de las sanciones impuestas.

Actuaciones mediante representantes

Cualquiera de los anteriores trámites se podrá realizar a través de representante, con los efectos y requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La representación deberá acreditarse ante el INE mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o bien otorgarse mediante declaración del interesado en comparecencia personal en las dependencias del Organismo, o a través de su sede electrónica. Conferida la representación, se entenderán con el representante todas las actuaciones que integran el procedimiento sancionador para el que se solicita y los ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse contra el interesado, en tanto éste no revoque expresamente esa representación.

¿Qué medios pueden utilizarse para realizar el pago?

El portal permite, dentro del plazo concedido a tal efecto, efectuar el pago de sanciones impuestas por incumplimiento de obligaciones estadísticas mediante la realización de un cargo en cuenta corriente.

El recibo de cualquiera de los pagos realizados se podrá consultar, e imprimir, de nuevo en cualquier momento.

Pago mediante cargo en cuenta corriente

Código malicioso

En el caso de que se presenten ficheros con código malicioso, el fichero se considerará como no presentado a efectos de tramitación del procedimiento.

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