Entrega de copias de censo electoral a candidaturas proclamadas
Descripcion: solicitud de copia del censo electoral por los representantes de las candidaturas.
Información de acceso
-
Medios de autenticación: sistema Cl@ve.
-
Información del trámite
-
Órgano responsable: Oficina del Censo Electoral.
Materia: electoral.
Dirección de acceso al procedimiento: https://sede.ine.gob.es/tramite/entrega_copias_partidos/
Código SIA: 3251490
-
Normativa
Saber más
-
De acuerdo con el artículo 41.5 de la LOREG, los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la citada Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas.
Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en la normativa.
Los representantes de las candidaturas proclamadas que deseen utilizar este procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deberán hacerlo hasta el día de la proclamación de la candidatura, mediante solicitud presentada en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. El acceso a este trámite deberá realizarse mediante alguno de los sistemas de identificación proporcionados por la plataforma Cl@ve.v
En el caso de no disponer de Cl@ve, los representantes de las candidaturas podrán realizar la solicitud de forma presencial en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Las copias del censo vigente serán entregadas a los representantes de las candidaturas proclamadas dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG.
-