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El
censo electoral vigente para unas elecciones
es el censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria y ampliado con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo electoral de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
Las reclamaciones al censo vigente para unas elecciones deben presentarse
entre los días sexto y décimo tercero posteriores a la convocatoria
y serán resueltos atendiendo al cumplimiento de los requisitos necesarios para formar parte del censo vigente para esas elecciones y a los cambios de residencia que mantengan la circunscripción electoral.
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