Certificados telemáticos del Ìndice de Precios de Consumo (IPC)
Descripcion: solicitud y pago por vía telemática de la tasa por emisión de certificados del Ìndice de Precios de Consumo.
- Información de acceso
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Medios de autenticación: certificados electrónicos publicados en la Sede Electrónica del INE.
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- Información del trámite
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Órgano responsable: Subdirección General de Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.
Materia: estadística.
Dirección de acceso al procedimiento: https://sede.ine.gob.es/tramite/certificados_ipc/
Código SIA: 998313
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- Normativa
- Decreto 505/1960, de 17 de marzo, para la convalidación de tasas y exacciones parafiscales del Instituto Nacional de Estadística
- Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
- Resolución de 5 de octubre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, para la solicitud y el pago, por medios telemáticos, de la tasa por emisión de certificados del Índice de Precios de Consumo
- Saber más
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¿Qué certificados se pueden solicitar?
Se puede solicitar la expedición telemática de certificados con la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional, entre dos períodos posteriores a marzo de 1954, y la variación del Índice Nacional de la Rúbrica Vivienda en alquiler, entre dos períodos posteriores a enero de 1993.
¿Quién puede solicitarlo?Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la expedición de un certificado. Para poder efectuar el pago por vía telemática de la correspondiente tasa se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
- Disponer de un certificado electrónico publicado en la Sede Electrónica del INE.
- Tener una cuenta abierta en una entidad financiera cuya operatoria esté adaptada a la Resolución del 3 de junio de 2009 para permitir el pago con apoderamiento en la cuenta del obligado a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
Los certificados tienen la consideración de tasas y su importe se regula por el Decreto 505/1960 de 17 de marzo y la Ley 25/1998 de 13 de julio. El coste de un certificado con un dato es de 1,51 euros y cada dato adicional tiene un coste de 0,27 euros.
¿Cómo se solicita un certificado?Accediendo al formulario y cumplimentando los períodos inicial y final entre los cuales se quiere certificar la variación del IPC. En un mismo documento se puede solicitar la certificación de diferentes períodos.
Una vez seleccionado el dato o datos a certificar se presentará un formulario para realizar el pago de la correspondiente tasa.
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¿Qué certificados se pueden solicitar?