Actuaciones ante el Delegado de Protección de Datos (DPD) del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Descripcion: atención de las consultas de los ciudadanos, formuladas ante el DPD del INE, permitir el ejercicio de sus derechos y reclamaciones en materia de protección de datos personales.
- Información de acceso
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Medios de autenticación: sistema Cl@ve.
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- Información del trámite
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Órgano responsable: Delegado de Protección de Datos del INE.
Materia: protección de datos personales.
Documentos admisibles: documentos electrónicos presentados por personas fisicas y jurídicas en materia de protección de datos personales.
Dirección de acceso al procedimiento: https://sede.ine.gob.es/tramite/dpd/
Código SIA: 2260445
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- Normativa
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Saber más
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¿Qué ofrece este trámite?
A través de este trámite los ciudadanos pueden plantear sus consultas, ejercitar sus derechos o presentar reclamaciones en materia de protección de datos, de forma telemática y con todas las garantías de un registro electrónico.
El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.
El registro electrónico se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
¿Ante que órgano se presentan las actuaciones realizadas mediante este trámite?El Delegado de Protección de Datos del INE (DPD) es el responsable de dar respuesta a las consultas y peticiones de derechos y reclamaciones de los ciudadanos, en materia de protección de datos personales.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dispone que los responsables y encargados de tratamiento deberán designar un DPD en los supuestos que el propio RGPD establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados Miembros lo considere también obligatorio.
Entre los supuestos en que habrá de designarse un DPD se encuentra el de que "el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público", tanto en calidad de responsable como en funciones de encargado de tratamiento (art. 37.1.a RGPD).
¿Qué tipo de actuaciones pueden efectuarse mediante este trámite en la sede electrónica?Consulta al DPD
El DPD atenderá cualquier consulta que eleven los ciudadanos en la que vean afectados sus datos personales por algún tratamiento del que el INE sea responsable o encargado.
Las consultas se responderán por orden de entrada en el Registro electrónico.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante el DPD
El DPD asistirá a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD.
Por su parte el DPD dará respuesta, en el plazo máximo de dos meses a las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos en materia de protección de datos.
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¿Qué ofrece este trámite?