Registro electrónico
Descripcion: recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones realizados por medios electrónicos.
- Información de acceso
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Medios de autenticación: certificados electrónicos publicados en la Sede Electrónica del INE.
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- Información del trámite
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Órgano responsable: la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
Materia: general.
Documentos admisibles: documentos electrónicos normalizados presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos que se especifican en la Sede Electrónica del INE. Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida al INE.
Dirección de acceso al procedimiento: https://sede.ine.gob.es/tramite/registro/
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- Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en lo que no está derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística por la que se regula el Registro Electrónico del INE
- Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y sus posteriores modificaciones
- Saber más
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¿Qué es el Registro electrónico?
Es una Oficina telemática donde los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración general del Estado y a sus Organismos Públicos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
¿Cuándo pueden presentarse?La presentación de solicitudes escritos y comunicaciones podrá realizarse en los registros electrónicos durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
Cómputo de plazos:
Serán días inhábiles en la Administración General del Estado los establecidos al efecto por Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública. Actualmente está en vigor la Resolución de 16 de diciembre de 20224, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023.
La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
¿Qué documentos son admisibles en el Registro electrónico?- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del Registro o en la Sede Electrónica , cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
- Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier Órgano o Entidad del ámbito.
En el caso de que se presenten ficheros con código malicioso, el fichero se considerará como no presentado a efectos de tramitación del procedimiento.
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¿Qué es el Registro electrónico?