Cumplimentación web de la solicitud de voto por correo de los electores residentes en España

Descripcion: cumplimentación vía web de la solicitud del voto por correo y la impresión de las copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.

Acceso al trámite

Contacto para incidencias

  • Información de acceso

    • Medios de autenticación: no se necesita ninguno.

      Plazo de acceso al trámite: del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

  • Información del trámite

    • Órgano responsable: Oficina del Censo Electoral.

      Materia: electoral.

      Lugar de presentación: en cualquier oficina de Correos de España.

      Dirección de acceso al procedimiento: https://sede.ine.gob.es/tramite/solicitud_voto_correo/

      Código SIA: 1017743

  • Normativa

  • Saber más

    • ¿Quién puede solicitarlo?

      Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde votar, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

      El elector solicitará de la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

      El presente procedimiento permite la cumplimentación web del impreso de solicitud, para su impresión por duplicado y posterior presentación en la Oficina de Correos.

      ¿Quién puede utilizar la aplicación de solicitud de certificado para el de voto por correo web?

      Esta aplicación puede ser utilizada por:

      • los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud en la oficina de Correos, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
      • los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

      No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

      Instrucciones para la cumplimentación e impresión

      Siga las instrucciones contenidas en cada pantalla y en el último paso debe imprimir las dos copias que se generan: una para la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, otra para el interesado.

      Presentación de los impresos de solicitud de voto

      Los dos impresos de la solicitud de voto por correo deben ser presentados personalmente por el interesado en cualquier oficina de Coreos de España, donde después de comprobar su identidad, serán fechados y sellados. El ejemplar dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción deberá ser introducido en el sobre de remisión, en el cual se deberá adherir la etiqueta que genere Correos con la información de destinatario y de remitente.En caso de enfermedad o incapacidad (acreditada por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser firmada y presentada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente. El elector tiene derecho a que estos dos documentos, certificación médica y poder notarial, sean gratuitos para el elector y deberán ser incluidos en el sobre de remisión.No será válido el envío por correo ordinario.

      Plazo para solicitar el voto por correo

      Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación.